miércoles, mayo 03, 2006

PLC - Normativa

Lo siento de verdad. Llevo unos meses complicados y no acabo de encontrar tiempo para esto. De todas formas, como alguien me ha dejado un comentario en una anotación anterior, me he decidido a recuperar esta entrada que tenía de la antigua oposlibres.
Respecto a la normativa que es lo que a mí más lata me dió, y en lo referente al marco europeo, se puede resumir en lo siguiente (tomado del PLCForum)


  • La directiva marco 2002/21/CE reconoce al PLC como una forma de construir redes de telecomunicaciones.

  • El equipamiento PLC debe cumplir con las directivas de compatibilidad electromagnética EMC 89/336

  • Se le ha dado un mandato conjunto al ETSI y al CENELEC (M/313) para que construyan una recomendación técnica que incluya un estándar armonizado de emisiones, así como la división en frecuencias entre acceso y uso doméstico. Según leo en los apuntes de HazteFuncionario ETSI tenía establecido una división en 10 MHz (ETSI TS 101867), mientras que CENELEC parece que la habría establecido en los 13,5 MHz, por lo que se ha establecido un grupo de trabajo conjunto (JWG)

  • Hay una norma alemana NB30 que establece unos límites de emisión "conservadores".Parece que la futura norma europea tendrá unos límites de emisión superiores, aunque siempre inferiores a los establecidos por el FCC en USA.

  • En los estados se pueden establecer licencias provisionales para las primeras fases de investigación y comercialización


Respecto a la normativa española, en octubre de 2003 se otorgaron las primeras licencias a Iberdrola y Unión Fenosa. Por ello

  • En el ámbito de las telecomunicaciones, la licencia es de tipo C1, es decir, por el momento no hay licencia para telefonía pública. Además, al otorgar la licencia, se reconoce la sujección a la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 y la Orden 22/09/1998 de licencias.

  • La propia licencia establece que se consultó a la Comisión Nacional de la Energía, y que en la respuesta se dice que aunque no hay impedimento para la comercialización del PLC, hay que seguir cumpliendo la normativa eléctrica, en concreto la ley 54/1997 del sector eléctrico, y el RD 842/2002 del REBT.

  • La propia licencia explica la necesidad de acogerse a la directiva de EMC 89/336/CE.


Para terminar, os cuento que la única pregunta que me hicieron al terminar de leer fue que cuál es la norma del "IEcubo" (IEEE) referente al PLC. Yo creo que era una pregunta trampa, porque lo único que he podido encontrar es una propuesta de norma de este año:
http://standards.ieee.org/announcements/pr_p1675.html
Cuando me hicieron la pregunta, al principio pensaba que me estaba pregunta por la norma para alguna de las capas. Por ejemplo en capa MAC utiliza CSMA/CA... Cuando ya conseguí entender qué me preguntaba, acabé diciendo "Pues no sabía que IEEE tenía una norma sobre el PLC". A pesar de ello, aprobé ese examen.